lunes, 27 de mayo de 2013

NEGOCIACION DE TECNOLOGIAS


Aspectos a tener en cuenta en la realización de un contrato de Venta 
Ejemplo: venta de Software o Hardware.

CONTRATO DE LICENSE PAK(Licencia corporativa) 
El license Pak o MLP,es un tipo de licencia que autoriza la realización y utilización de una o más,(si así lo estipula el MLP) copias adicionales de un Software previamente licenciado. Este producto no contiene disco alguno. Por ejemplo,si se trabaja en una pequeña compañía que dispone de dos equipos y necesita utilizaar Software en ambos, podrá adquirir una sola copia del programa y una sola copia de MLP para este. Esto permitirá instalar legalmente Software tanto en el primer equipo, según lo estipule el contrato de licencia de usuario final de programa, como en el segundo, si lo autoriza elcontrato de licencia de MLP.

 
LICENCIAS QUE INCLUYEN EL SOFTWARE 
Existen dos licencias que describen los derechos de utilización de los productos de servidor de red: La licencia de servidor y la Licencia de Acceso al Cliente. 

LICENCIA DE SERVIDOR 
Autoriza instalar al Software de servidor en un equipo que cumpla las funciones de servidor de red, entraña el derecho de instalar el Software de cliente,incluido el producto de servidor en estaciones de trabajo conectadas al servidor, así como derechos limitados de administración de red. 

LICENCIA DE ACCESO AL CLIENTE 
Para acceder o utilizar efectivamente los servicios del Software de servidor desde una estación cliente, deberá adquirirse por separado una Licencia de Acceso al Cliente. Es decir, la Licencia de Servidor, permite instalar larred, mientras que la Licencia de Acceso al cliente le permite utilizarla. 

Es importante diferenciar entre la Licencia de Acceso al Cliente, necesaria para acceder a los productos de servidor de programas, y los contratos de licencia de usuario final (CLUF) para productos del sistema operativo del escritorio de estos. 

Los CLUF adjuntos a estos productos de sistema operativo de escritorio generalmente permiten utilizar plenamente estos productos en un único equipo, por lo tanto se deberá adquirir una Licencia de Acceso al Cliente para utilizar los servicios de Software de servidor. 

 
CONTRATOS DE SERVICIOS 

Se ejecuta generalmente a partir del aventa de equipos. Se ofrecen servicios de mantenimiento técnico, revisión técnica  periódica y preventiva de los equipos, suministros de piezas relativas al funcionamiento de los aparatos y tratándose de contratos referentes a los programas (Software),  generalmente ofrecen servicios de capacitación, manejo y adaptación. 

Respecto a la venta de Software, específicos también es común ofrecer los servicios de capacitación  manejo y adaptación. Entre la formas más frecuentes se encuentren: Arrendamiento y suministro de servicios, la elaboración y registro de datos, tele procesos, estudios de factibilidad, entre otros. 

ARRENDAMIENTO DE HARDWARE: En el arrendamiento de Hardware se entrega equipo duro, para que sea utilizado, por una persona con el cargo de restituirlo o reintegrarlo , vencido el contrato, y de pagar el correspondiente canon estipulado, o un precio fijo. 

ARRENDAMIENTO DE SOFTWARE : Se diferencia del anterior porque quien arrienda el Hardware puede tener su propio Software o diseñar uno para sí. 

ARRENDAMIENTO DE OBRA: Hay arrendamiento de obra, cuando una persona contrata con otra la confección de una obra material poniendo ella misma los materiales. 

ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: Se dividirán así: 

ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PARA HARDWARE: Comprende el mantenimiento periódico del equipo duro que una persona tenga. 

ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS INMATERIALES O "CREACION DE SOFTWARE": Se presenta en el caso en que alguien necesite un Software o paquete especial que no se encuentre actualmente en el mercado. 

COMODATO O PRESTAMO DE USO 
El comodato o préstamo de uso es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.
 
OTROS TIPOS DE CONTRATOS 


Es importante reseñar otros contratos que asumen connotaciones particulares, son los casos de los contratos "llave en mano" que tienen por objeto la adquisición de un entero sistema de Hardware y Software y los contratos "Join Venture" para llevar a cabo una coordinación de elaboraciones entre empresas de Hardware y Software, y por último, los contratos de seguros de pólizas informáticas. 

COMPRAVENTA :
 La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Este contrato tiene tres elementos: 

El consentimiento:
En el contrato de compraventa se rige por las normas de carácter general que regulan la formación del consentimiento, los vicios de que pueda adolecer y sus consecuencias. 

La cosa: No se concibe el contrato de compraventa sin que haya una cosa (Objeto o bien )que se vende. 

El Precio: Tampoco se concibe el contrato de compraventa sin un precio que, según previene el artículo 1849, "es el dinero que el comprador da por la cosa vendida" .

Se ha intentado definir lo que es un contrato informático; sin embargo, el obstáculo no se presenta cuando lo relacionamos con el concepto tradicional de contrato del derecho civil, si no cuando se trata de saber lo que significa "Informático". A pesar de esto, el concepto que más se aproxima es aquel que surge de la combinación abreviada de "información" y"automatique". 

Sobre la compraventa se presentan las siguientes precisiones referentes a: 

LA COSA: la compra de bienes informáticos hará referencia únicamente a compraventa de hardware. Para la negociación de Software, se celebra un contrato diferente, por cuando no se puede trasmitir la propiedad intelectual que el diseñador de un Software posee; tal contrato es el License. 

EL PRECIO: Por las reglas generales del Código de Comercio en el inciso segundo del artículo 874, que señala que "las obligaciones que se contraigan en monedas o divisas extranjeras, se cubrirán en la moneda o divisa estipulada, si fuere legalmente posible; en caso contrario, se cubrirán en moneda nacional conforme a las prescripciones legales vigentes al momento de hacer el pago. 

ARRENDAMIENTO: Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

De la definición resulta que el arrendamiento puede tener un triple objeto:

a). La concesión del goce de una cosa. 
b)La ejecución de una obra, 
c) La prestación de un servicio.

 En el contrato de arrendamiento se requiere dos elementos esenciales: 
Acuerdo de voluntades: El arrendamiento de cosas es consensual y se perfecciona por el solo consentimiento de las partes acerca de la cosa y el precio. 

La Cosa: Debe reunir los requisitos generales del objeto de toda declaración de voluntad: ser lícito, determinado y existir o esperarse que exista. 

El Precio: Como la compraventa, el precio debe ser real o serio y determinado. 
Sobre el particular se presentan las siguientes modalidades respecto del arrendamiento de bienes informáticos: 

1.Arrendamiento de Hardware y Software 
2.Arrendamiento de Obra (para ejecuciones de Hardware y de Software). 
3. Arrendamiento de servicios.